Descripción
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Mediante este procedimiento se permite al ciudadano presentar solicitudes ante el registro general del Ayuntamiento, en relación a todas aquellas cuestiones para las cuales no se encuentre solicitud en papel o procedimiento telemático concreto.
Tanto presencial, como telemáticamente, deberá cumplimentar la solicitud y aportar todos aquellos documentos que considere pertinentes.
El Ayuntamiento, mediante este servicio,pretende poner a disposición del ciudadano una vía de comunicación directa a través de medios electrónicos, permitiendo que los ciudadanos, previa identificación fehaciente accedan a la administración sin falta de desplazarse a la misma.
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Forma de inicio
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A instancia de parte.
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Sujeto
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Cualquier persona física o jurídica
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Plazo de presentación
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Conforme al procedimiento que en su caso estuviera establecido.
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Lugar de presentación
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-En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015. -En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. -En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. -En las oficinas de asistencia en materia de registros. Dirección PLAÇA ERES, 1, 08776 Sant Pere de Riudebitlles. -En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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Importe
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Conforme a la normativa relativa al procedimiento solicitado.
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Órgano gestor
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La instancia se analizará por el registro general, que determinará el órgano gestor en base al procedimiento solicitado.
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Órgano que resuelve
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El que resulte competente de conformidad con la normativa vigente.
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Plazo máximo de resolución y notificación
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Plazo general de 3 meses, excepto que la normativa aplicable al procedimiento establezca uno distinto..
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Efectos del silencio administrativo
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Efectos correspondientes a la normativa aplicable.
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Recursos posibles
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Serán los que correspondan según el procedimiento de que se trate y la legislación aplicable a la materia objeto de la solicitud.
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Observaciones
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Se recuerda que la solicitud general se utilizará siempre y cuando no exista modelo específico o procedimiento telemático concreto referente a la petición.
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