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Ajuntament Sant Pere de Riudebitlles



Licencia de obra mayor



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Se ha de solicitar la licencia de obra cuando las obras a realizar tengan una complejidad tanto técnica como constructiva y económica que supongan alteración del volumen del uso objetivo de las instalaciones y servicios de uso común, afecten al diseño exterior, a la cimentación, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los locales de negocio en suelo residencial y para las que se requiere, para su tramitación y consecución, proyecto técnico.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto La persona interesada o su representante.
Plazo de presentación Durante todo el año, previo inicio de las obras.
Lugar de presentación En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de las administraciones a las que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En las oficinas de asistencia en materia de registros. Dirección PLAÇA ERES, 1, 08776 Sant Pere de Riudebitlles.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Importe Impuesto: 2,4% del presupuesto (Artículo 6e).


Ordenanza fiscal núm. 7 Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.

Periodo impositivo i devengo de la tasa (Articule 7e).

Consulta les Ordenances fiscals (web municipal)
Órgano gestor Obras, urbanismo y actividades.
Órgano que resuelve Resolución de alcaldía.
Plazo máximo de resolución y notificación 3 meses.
Efectos del silencio administrativo Positivo. Salvo que la solicitud tenga como consecuencia que se transfieran, al solicitante o a terceros, facultades relativas al dominio público o al servicio público, o que se trate de obras de nueva planta cuando no se hayan cumplido los deberes exigidos por la normativa urbanística aplicable y el planeamiento, o por la carencia de informes preceptivos y vinculantes otras administraciones que sean determinantes por el otorgamiento de la licencia. En estos supuestos se considerará desestimada.
Recursos posibles Con carácter potestativo recurso de reposición ante la alcaldia del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar des del día siguiente a la recepción de la notificación.

Recurso contencioso administrativo ante los Juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente a la recepción de la notificación.
Transcurrido un mes a contar de la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado su resolución se producirá su desestimación por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados contenciosos administrativos, en el plazo de seis meses a contar des del día siguiente de la interposición del recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Observaciones El otorgamiento de la licencia de obras no autoriza el corte ni la ocupación de la vía pública (andamios, maquinaria, materiales de construcción, vallas provisionales, contenedores, etc.) que requerirá de autorización específica, salvo que la propia licencia lo especifique expresamente.
Devolució de fiança Si al finalizar la obra desea que se le devuelva la fianza y/o aval, deberá solicitarlo mediante el trámite "Comunicación de finalización de obras y devolución de fianza".

Ir al trámite
Adminsitración No es podrà desenvolupar cap actuació a edificis/construccions/espais coberts amb presència d'aus protegides sense la pertinent autorització expressa (Decret Legislatiu 2/2008, de 15 d'abril, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de protecció dels animals, per la Llei 42/2007, de 13 de desembre, del patrimoni natural i de la biodiversitat i per l'article 334 del Codi Penal.). L'autorització i vigilància de la presència d'aus protegides en edificis i les seves possibles afectacions és competència del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya; contacte de consulta: scbiodiversitatbcn.tes@gencat.cat.
Fecha de actualización 16/04/2024

Documentación a aportar
Tipo Presentación
Solicitud: de licencia de obra mayor Obligatorio Ambas
Proyecto: técnico en soporte digital Obligatorio Ambas
Estudio: básico de seguridad y salud Obligatorio Ambas
Sume técnico: documento donde se asume la dirección facultativa de la ejecución del proyecto/instalación Obligatorio Ambas
Certificación del constructor: documento donde consta el constructor/responsable de la obra Obligatorio Ambas
IAE: alta IAE o equivalente constructor Obligatorio Ambas
Seguro: de responsabilidad civil constructor, con póliza vigente que cubra un capital mínimo asegurado de 300.000,00 euros. Obligatorio Ambas
Contrato de residuos: documento de aceptación de residuos de obra con gestor autorizado Obligatorio Ambas
Hoja de estadístic: de la vivienda Obligatorio Ambas

Normativa
L 3/2012 Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
D 1795/1995 Decreto 1795/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras,
activitades y servicios de los entes locales.
L 26/2010 Ley 26/2010, de 3 de agosto, de regimen juridido y procedimiento de las Administraciones públicas de Cataluña.
OGRCR Ordenanza reguladora de la gestión de los residuos de la construcción y escombros.
POUM Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Sant Pere de Riudebitlles.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deroga la Ley 30/1992
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Séctor Público.
Reglamento 2016/679 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Tramitación Telemática
Tramitar
Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática