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27/09/2024 10:50:31 Ajuntament Sant Pere de Riudebitlles :: Inici :: Informació del Procediment

Ajuntament Sant Pere de Riudebitlles



Comunicación previa en modalidad simplificada por obras



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Se pueden tramitar con comunicación previa de modalidad simplificada las obras de escasa entidad y relevancia que no requieren documentación técnica, concretamente las especificadas en el artículo 3 de la Ordenanza reguladora del procedimiento de obras sujetas a régimen de comunicación previa.
Dirigido a Ciudadanía y Empresas.
Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Persona física o jurídica.
Plazo de presentación A lo largo del año, previo al inicio de las obras.
Canales de realización Electrónico o presencial.
Lugar de presentación - Al registro electrónico del Ayuntamiento, así como a los restantes registros electrónicos de cualquier de las administraciones a las que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En las oficinas de asistencia en materia de registros. Dirección PLAÇA ERES, 1, 08776 Sant Pere de Riudebitlles.

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Importe - Ordenanza fiscal n.º 5 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Impuesto: 2,4% del presupuesto (Artículo 6.e).

- Ordenanza fiscal n.º 20 Tasa por licencias o la comprobación de actividades comunicadas en materia de urbanismo.
Tasa: 0,5% del presupuesto (Artículo 6.e).
Consultar ordenanzas municipales
Departament i Òrgan gestor Obras, urbanismo y actividades.
Órgano que resuelve No procede.
Plazo máximo de resolución y notificación Si la administración, en el plazo máximo de 10 días hábiles, no manifiesta de manera motivada su disconformidad, la actuación comunicada queda legitimada y podrá realizarse, siempre que sea conforme a la legislación urbanística y el planeamiento vigente.
Efectos del silencio administrativo Positivo.
Resolución No procede.
Recursos posibles - Recurso potestativo de reposición (plazo de un mes).
- Recurso contencioso-administrativo (plazo de dos meses).
Práctica de notificaciones Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de ser alguna de las personas obligadas según el art 14 de la Ley 39/2015 a través del buzón de notificaciones que se encuentra en la sede.
Si se tratara de persona física, según el que haya indicado a la solicitud se le remitirá en formato físico o únicamente al buzón de notificaciones.
Tipologías de la actuación Consulta las tipologías de la actuación
Información adiccional Las actuaciones sometidas a comunicación previa simplificada se tendrán que iniciar y finalizar en el plazo común de 6 meses. Una vez transcurrido este plazo sin que se hayan ejecutado o finalizado habrá que formalizar una nueva comunicación (en cualquier caso, será de aplicación el artículo 73 del Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de la protección de la legalidad urbanística).

Si las obras objeto de comunicación están destinadas al ejercicio de alguna actividad sometida a autorización por parte del propio Ayuntamiento o de cualquier otra administración pública, en ningún caso se entenderán autorizadas sin que previamente o simultáneamente lo haya sido la actividad, en su caso.
Finalización de la obra Una vez se haya finalizado la obra, habrá que comunicarlo en el Ayuntamiento de telemáticamente.
Tràmit Comunicació de finalització d'obres i devolució de fiança
Observaciones No es podrà desenvolupar cap actuació a edificis/construccions/espais coberts amb presència d'aus protegides sense la pertinent autorització expressa (Decret Legislatiu 2/2008, de 15 d'abril, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de protecció dels animals, per la Llei 42/2007, de 13 de desembre, del patrimoni natural i de la biodiversitat i per l'article 334 del Codi Penal.). L'autorització i vigilància de la presència d'aus protegides en edificis i les seves possibles afectacions és competència del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya; contacte de consulta: scbiodiversitatbcn.tes@gencat.cat.
Fecha de actualización 16/04/2024